Cómo reclamar daños en un coche de alquiler en España

Te cobran un golpe o un arañazo después de devolver el coche. Qué pruebas pedir, qué hacer con el cargo en la tarjeta y a quién acudir en España: hoja de reclamaciones, OMIC, arbitraje de consumo y Centro Europeo del Consumidor.

La respuesta corta

No pagues ni des el cargo por bueno sin ver las pruebas. Pide por escrito el parte de entrega y de devolución, las fotos con fecha y la factura o presupuesto de la reparación. La empresa debe responder a tu reclamación en un plazo máximo de 15 días. Si no se resuelve, puedes presentar una hoja de reclamaciones, acudir a la OMIC o pedir un arbitraje de consumo, que es gratuito.

Devuelves el coche, todo parece en orden y, días después, llega un correo con la foto de un arañazo y un cargo en tu tarjeta. Esta guía explica qué hacer cuando la empresa de alquiler está en España o cuando reclamas desde España. Las vías de reclamación que se describen son las del sistema español de consumo.

1. No pagues todavía y lee lo que te mandan

Un cargo por daños es una reclamación, no una decisión firme. Antes de nada, apunta las fechas: cuándo recogiste el coche, cuándo lo devolviste y cuándo dicen que encontraron el daño. Un daño "detectado en la devolución" que te comunican una semana después merece preguntas.

Revisa también tu contrato: la franquicia, las coberturas que contrataste y la cláusula que autoriza cargos en la tarjeta.

2. Pide sus pruebas por escrito

Contesta por correo electrónico o por el formulario de la empresa, para tener un registro con fecha. Pide:

  • el parte de entrega del coche, con los daños anotados al recogerlo;
  • el parte de devolución, firmado o con fecha y hora;
  • las fotos del daño, con la fecha y la hora en que se hicieron;
  • el presupuesto o la factura de la reparación, con el detalle de piezas y mano de obra;
  • cualquier otro concepto, como gastos de gestión o días sin poder alquilar el coche, y cómo lo calcularon.

El parte de entrega es lo más importante. Si no pueden enseñar el coche sin ese daño cuando te lo llevaste, no pueden demostrar que ocurrió durante tu alquiler.

Por ley, la empresa debe responder a tu reclamación en el plazo más breve posible y, como máximo, en 15 días desde que la presentas (art. 21.3 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios). Debe darte también un justificante o número de referencia de tu reclamación (art. 21.2).

3. Compara con tus fotos

Busca tus fotos de la recogida del mismo lado o la misma rueda. Si el daño ya se ve en ellas, dilo y adjúntalas. Si en tus fotos de devolución la zona está limpia, adjúntalas también. Si no tienes fotos, pide igualmente sus pruebas: un cargo sin parte de entrega claro es más fácil de discutir.

4. Franquicia y coberturas

Antes de pagar o de reclamar, mira quién podría cubrir el daño si fuera real:

SituaciónQué revisar
Contrataste la cobertura de la empresa que reduce la franquiciaLas exclusiones (ruedas, cristales, bajos) y el justificante de contratación
Contrataste un seguro de franquicia aparte, con una aseguradora o un comparadorEl plazo para declarar el siniestro y los documentos que piden
Pagaste con una tarjeta que incluye seguro de alquilerLas condiciones de la tarjeta, preguntando a tu banco
No contrataste nadaEl importe de la franquicia que figura en tu contrato y lo que dice sobre daños

Cada seguro tiene su propio plazo para avisar. Revísalos pronto.

5. Si ya te han cobrado en la tarjeta

Habla con tu banco en cuanto veas el cargo. Pregunta qué opciones tienes y en qué plazo.

La normativa de servicios de pago (Real Decreto-ley 19/2018) tiene dos reglas que encajan con los alquileres de coche. Cuando el importe exacto no se conoce al pagar, el banco solo puede bloquear la cantidad que tú aceptaste (art. 47). Y si autorizaste un cargo sin un importe exacto y el cobro supera lo que podías esperar razonablemente, puedes pedir la devolución a tu banco en un plazo de ocho semanas desde el adeudo (arts. 48 y 49). El banco tiene diez días hábiles para devolverlo o explicarte por qué no. Si te lo pide, te toca demostrar que se cumplen las condiciones.

Aparte de esto, las redes de tarjetas tienen sus propios procedimientos de disputa, con plazos que fija cada banco. Pregunta por ellos sin esperar.

6. Hoja de reclamaciones

Si la empresa no responde o no te convence, pide la hoja de reclamaciones en la oficina de alquiler. Las regula cada comunidad autónoma. En la Comunidad de Madrid, por ejemplo, quien vende bienes o presta servicios está obligado a tenerlas a disposición de los clientes y a mostrar un cartel que lo indique. Tú te quedas con tu copia y la haces llegar a la administración de consumo.

Rellénala con calma: fechas, número de contrato, matrícula, importe cobrado y lo que pides. Adjunta tus fotos.

7. OMIC y arbitraje de consumo

La Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) de tu ayuntamiento te informa gratis y puede tramitar tu reclamación. El ministerio tiene un directorio de oficinas en su web.

El Sistema Arbitral de Consumo es otra vía:

  • es gratuito para ambas partes (art. 41 del Real Decreto 231/2008);
  • es voluntario para la empresa: muchas se adhieren de antemano y lo muestran con un distintivo oficial; si no lo están, la Junta Arbitral le pregunta si acepta;
  • la decisión, llamada laudo, es vinculante y ejecutiva para las dos partes (art. 1.2);
  • el laudo se dicta en un plazo de 90 días naturales, prorrogable en casos complejos (art. 49).

Pregunta en el mostrador o en la web de la empresa si está adherida. Si lo está, la solicitud a la Junta Arbitral de Consumo de tu zona basta para empezar.

8. Si la empresa está en otro país de la UE

Si vives en España y alquilaste a una empresa con sede en otro país de la UE, en Islandia o en Noruega, el Centro Europeo del Consumidor en España puede ayudarte. Primero tienes que haber reclamado por escrito a la empresa. Si vives en otro país de la UE y la empresa está en España, debes acudir al Centro Europeo del Consumidor de tu país.

9. Si todo lo demás falla

Queda la vía judicial. Desde abril de 2025 hay que intentar antes una negociación con la empresa y poder demostrarlo (Ley Orgánica 1/2025, art. 5). Tu reclamación por escrito con acuse de recibo puede servir. En reclamaciones de hasta 2.000 euros puedes presentar un juicio verbal por tu cuenta, sin procurador, con un impreso del juzgado (arts. 23 y 437.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Que tus fotos cuenten

Una foto del carrete tiene una fecha que se cambia en pocos toques. Si la empresa dice que el arañazo no estaba al recoger el coche, ayuda tener una hora que no pusiste tú y la prueba de que la foto no se ha tocado desde entonces. La próxima vez, sigue nuestro checklist para inspeccionar un coche de alquiler.

Eso es lo que añade Handback. Haces las fotos en la app, su huella SHA-256 llega a nuestro servidor y el servidor les pone su propia hora. Después envías un único enlace, y la empresa, tu banco o la OMIC pueden comprobarlo sin crear una cuenta.

Fuentes

  • Real Decreto Legislativo 1/2007, texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, art. 21. Boletín Oficial del Estado. boe.es
  • Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago, arts. 47 a 49. Boletín Oficial del Estado. boe.es
  • Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. Boletín Oficial del Estado. boe.es
  • Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, "Cómo reclamar ante un conflicto de consumo". dsca.gob.es
  • Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, "Justo para eso", información sobre el Sistema Arbitral de Consumo. justoparaeso.consumo.gob.es
  • Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Juntas Arbitrales de Consumo. dsca.gob.es
  • Directorio de Oficinas Municipales de Información al Consumidor. cidoc.consumo.gob.es
  • Comunidad de Madrid, "Empresas: qué deben saber sobre consumo". comunidad.madrid
  • Centro Europeo del Consumidor en España, "Cómo reclamar". portal-cec.consumo.gob.es
  • Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, art. 5. Boletín Oficial del Estado. boe.es
  • Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, arts. 23 y 437. Boletín Oficial del Estado. boe.es

Preguntas frecuentes

¿Pueden cobrarme los daños en la tarjeta sin preguntarme?

Muchos contratos de alquiler lo permiten. Lee el contrato y las condiciones de la franquicia. Si el cargo te parece injustificado, reclama a la empresa por escrito y habla con tu banco cuanto antes.

¿Qué es la franquicia?

Es la parte de los daños que pagas tú aunque haya seguro. Si contrataste una cobertura que la reduce o la elimina, guarda el justificante: es lo primero que tendrás que enseñar.

¿Qué hago si alquilé el coche en otro país de la UE?

Si vives en España y la empresa tiene su sede en otro país de la UE, Islandia o Noruega, el Centro Europeo del Consumidor en España puede ayudarte después de que hayas reclamado tú por escrito.

Handback guarda un registro de lo que fotografiaste y cuándo. No es asesoramiento legal y no puede resolver una disputa por ti.